Como profesional, directivo, consejero y empresario y persona en general es muy importante revisar las coberturas de los seguros vigentes y tenerlas muy bien estructurados en esta situación especial que vivimos.
La pandemia del Coronavirus no solo está poniendo a prueba el civismo, la solidaridad y los sistemas inmunitarios, sino que supone un reto tanto en sus respectivos planes de contingencias y continuidad de negocio.
En España, la actividad judicial estuvo congelada salvo para servicios mínimos y de urgencia durante el estado de alarma y el confinamiento, estados a los que podríamos regresar en breve y de este modo, no existen noticias de reclamaciones frente a las entidades aseguradoras solicitándose la cobertura derivada por un daño material directo cubierto en póliza o que no exista la pandemia como hecho excluido expresamente en la póliza. Donde podrían llegar situaciones de reclamaciones y judicialización de responsabilidades frente a las compañías aseguradoras, siendo el momento de revisar la adecuación de los programas aseguradores a la situación de pandemia actual, para verificar una atención aseguradora completa y adecuada.
Es importante destacar que según Marc Lipsitch, profesor de epidemiología en la Escuela de Salud Pública de Harvard ha manifestado que: “Es posible que entre el 40 y el 70 % de la población mundial pueda infectarse”. Por tanto, es decisivo analizar si los programas de seguros y los contratos suscritos se adecúan o no al escenario de riesgos que vivimos.
Riesgos y responsabilidades Empresariales en estos momentos
En este caso los riesgos y las responsabilidades a las que se enfrentan los directivos, consejeros y empresarios y las Empresas en general, y que deben de responder en algunos casos incluso con su patrimonio personal y familiar:
- Análisis de coberturas de las pólizas, dada la situación actual
- Reclamaciones como Administradores o Directivos de sus empresas frente a inversores, accionistas, proveedores, empleados, etc
- Mayor vulnerabilidad de los empresarios frente a los acontecimientos derivados de la actual situación y la incertidumbre generada (impagados, incumplimiento de contratos, reclamaciones empleados, etc…)
- Reclamaciones derivadas de la propia actividad de la empresa (errores, omisiones, fallos en los sistemas, etc…)
- Incremento riesgo de ataques cibernéticos y reclamaciones por Protección de Datos.
Ante todos estos riesgos es importante conocer cómo podemos protegernos frente a ellos y lo poco que cuesta hacerlo. En este caso, además hay que destacar algunas coberturas que pueden quedar afectadas por la situación creada por el COVID-19:
- Seguros de vida riesgo. En el mercado asegurador se pueden encontrar tanto pólizas que excluyen la cobertura en caso de epidemia y pandemia, como otras que no hacen mención a dicha exclusión, ello justifica que el asegurado tiene que estudiar su condicionado para confirmar si su póliza excluye o no la cobertura por tal motivo, y es importante comparar la póliza con otras opciones a través de elmejorsegurodevida.com para salir de dudas.
- Seguros de salud. Preocupa en los seguros privados asistencia sanitaria la exclusión contractual de cobertura de pandemias, es conveniente acudir al condicionado para comprobar que tiene cobertura. Y además puede analizar y estudiar otras opciones a través de todosegurosmedicos.com
- Seguros de decesos. La mayoría de condicionados de estos seguros contienen exclusión por pandemia. Sin embargo está por ver si las compañías aplican o no la exclusión y en cambio refuerzan su atención remota y seguimiento del siniestro, estando en contacto y al servicio de las familias, ya que se han suprimido los velatorios en casos de fallecidos a causa de COVID-19.
- Seguros de asistencia en viajes y cancelaciones. El seguro de asistencia, entre tanto, sufragará las atenciones médicas que reciban los asegurados infectados durante un viaje dentro de los límites fijados por el contrato. Estos seguros suelen contemplar, asimismo, la cobertura de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante. En cualquier caso, en las pólizas de cancelación de eventos y de viajes, se estará a lo pactado en los condicionados y exclusiones concretas de las pólizas, entre la que podemos encontrar fácilmente exclusiones de cobertura como epidemias, pandemia. Para ampliar información, https://www.aragonline.net/sites/search.php?id=MDEwODgxN3w1
- Seguros de pérdida de beneficios. Importante destacar que la cobertura de pérdida de beneficios está vinculada a un previo daño material asegurado. El COVID-19 no ha producido tal daño, con lo cual, salvo el caso excepcional de que la pandemia esté expresamente cubierta contractualmente, no se puede considerar como un hecho extraordinario asegurado en base al Reglamento de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004. Esta falta de cobertura hace acudir de nuevo a un asesor en seguros independiente para comprobar qué pólizas incluyen la cobertura de Pérdida de beneficios, también conocida como Lucro cesante.
- Seguro de crédito. Indemniza al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. En principio, cabe pensar que también tiene que cubrir en la situación que tenemos actualmente, siendo, además, uno de los ramos que se van a ver más afectados por la situación. Seguro de crédito a la exportación: Una de las medidas anunciadas por el Gobierno sobre la movilización de recursos para afrontar el impacto económico y social por la crisis del coronavirus, es una línea de cobertura aseguradora, que tendrá carácter extraordinario y una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 8/2020, el cual autoriza a crear una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización. Esas coberturas serán otorgadas por Cesce, en nombre propio y por cuenta del Estado. Y con carácter excepcional se realizarán las dotaciones presupuestarias suficientes al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, por el importe de las indemnizaciones abonadas con cargo a esa línea, “para garantizar la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo” del fondo.
- Seguro de automóvil: Tanto las coberturas de responsabilidad civil como las de daños propios están garantizadas por las entidades aseguradoras, aunque el conductor desobedezca las medidas adoptadas por las autoridades competentes.
Seguros en general que extiendan sus coberturas a la responsabilidad civil de las organizaciones por la mala gestión de la crisis y los incumplimientos de obligaciones:
- ¿Cómo se está gestionando esta crisis en las organizaciones?
- ¿Qué ocurrirá con las consecuencias de las obligaciones incumplidas?
- Tanto con motivo de la mala gestión de la crisis, como por los incumplimientos de las obligaciones, se producirán daños y perjuicios a terceros que tarde o temprano pueden ser objeto de reclamación.
En este caso, una última reflexión sobre la aplicación e interpretación de los contratos ante la avalancha de exigencias e incumplimientos de obligaciones que podemos esperar se produzcan. Nos encontramos ante circunstancias imprevistas para las partes, que siendo sobrevenidas, se precipitan en cadena a partir de un primer hecho generador que es la declaración de pandemia, la declaración del Estado de Alarma y el obligado confinamiento con la propuesta de teletrabajo para quien así pueda desempeñar su labor profesional.
En este caso es conveniente realizar una revisión de sus Programa de Seguros analizando sus polizas para conocer las exclusiones por pandemia y evitar problemas en este caso GLOBALFINANZ que hace Consultoria de Riesgos y Correduria de Seguros está en condiciones de analizar y dar respuesta a las aclaraciones y consideraciones al respecto pues estamos especializados especialmente en Responsabilidad Civil, Vida y Salud a través de internet.
Por Jose Antonio Jareño, Socio Fundador de GLOBALFINANZ
A continuación, tres archivos de interés:
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