Partimos de la base de que, a diferencia de otras actividades, como la sociosanitaria, donde el contagio por la Covid-19 sí es considerado una cuestión de salud laboral, por cuanto es una actividad afectada por el Reglamento de Biológicos (RD 664/97), en el sector de la construcción, la incidencia del virus ha sido considerada una cuestión de salud pública desde el primer momento.Y cabe señalar que el desempeño de los técnicos en Prevención de Riesgos Laborales no había tenido tanta importancia como en tiempos de pandemia en el sector de la construcción y en otros afines.
Breve reseña cronológica:
11 de marzo 2020. La OMS eleva la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el virus SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad conocida como COVID-19 a pandemia internacional.
16 marzo 2020. Aparece el Criterio Operativo nº 102/2020 Sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2), uno de los documentos que creo más coherencia han tenido, donde se trataba como una cuestión de Salud Pública respecto a las empresas cuya exposición al virus es excepcional, las cuales no estaban afectadas por el RD 664/97 en su actividad habitual.
29 marzo 2020. Publicación RDL 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, todo ello con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19
5 marzo 2020. 1ª edición del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus.
7 abril 2020. RDL 13/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Disposición adicional 1ª. Consideración de contagio por la Covid-19 como accidente de trabajo si se demuestra que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.
8 abril 2020. 5ª edición del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus. Es la primera ocasión en la que se habla de “evaluación de riesgo de exposición específica”.
21 junio 2020. Finalización del estado de alarma en España.
7 julio 2020. Publicación del RDL 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda
27 agosto 2020. Nota informativa de la ITSS, sobre la posible consideración como contingencia profesional de las enfermedades derivadas de la exposición al coronavirus y la procedencia del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
8 septiembre 2020. Criterio Técnico nº 103/2020 sobre actuaciones de la ITSS relativas a la habilitación contenida en el RDL 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en los centros de trabajo.
7 octubre 2020. 11ª actualización del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus. Establece que: “el SPRL investigará y analizará las causas de los brotes: medidas organizativas inadecuadas o no implantadas, incumplimiento de las distancias de seguridad, instrucciones en idiomas que no se comprenden, mascarillas inadecuadas, mal uso de las mismas, movimientos del personal, reuniones, descansos, espacios comunes, etc
21 diciembre 2020. 12ª actualización del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus. Se produce la adecuación a los cambios en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 y a la Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Se modifica la Tabla 1. Escenarios de riesgo de exposición y se suprime el Anexo III.
10 febrero 2021. 13ª actualización del Procedimiento de los Servicios de Prevención frente al coronavirus:
Se introducción el apartado de “personas vacunadas”, y se actualiza el apartado 7, respecto a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos:
- Re-evaluación de trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 días.
- Concordancia con el cambio en la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o socio-sanitario que haya contraído el virus SARS-CoV2 en el ejercicio de su profesión establecido en el artículo 6 del RDL 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que establece que: “el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes y que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio‐sanitarios, haya contraído el virus SARS‐CoV‐2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS‐CoV‐2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional […] la contingencia determinante de estos procesos de incapacidad para este personal es accidente de trabajo y, en los supuestos previstos, tendrán las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.