Es importante conocer que la responsabilidad de las personas que gestionan una sociedad, es solidaria y responden todos los administradores y directivos de las mismas con su patrimonio personal y familiar, ya sea por reclamaciones de terceros, acreedores, competidores, clientes, e incluso de los propios socios y/o accionistas, que se pueden ver afectados por las tomas de decisiones que puedan generar un perjuicio para sus intereses; incluso reclamaciones de los propios empleados por acoso laboral y otras cuestiones laborales derivadas de despidos, etc..
Hay que entender que la responsabilidad es la misma para todas las sociedades, independientemente del tamaño de la empresa, ya sean Micropymes, Pymes, S.L., S.A., SLU, Entidades sin ánimo de lucro, Cooperativas, Colegios Profesionales, Organizaciones Empresariales, ONG´S, o cualquiera otra forma jurídica o societaria, dado que el legislador entiende que la responsabilidad es la misma para cualquier administrador o directivo, independientemente de la facturación o la actividad que se desarrolle.
Muchos piensan que esta póliza es solo para consejos de administración y directivos de grandes empresas, pero como hemos expuesto, esta afirmación está muy alejada de la realidad, siendo, de hecho, las reclamaciones más comunes las de empresas familiares, donde uno piensa que nunca puede darse una situación de reclamación de los propios socios y/o accionistas, de familiares directos, incluso de los propios hijos, cuando los intereses personales se puedan ver afectados por una mala toma de decisión o por una situación de mercado que puede llevar a la empresa y a la familia a pérdidas económicas.
Podemos destacar algunas de las reclamaciones más comunes que se suceden cada vez con más continuidad:
- Estafa o apropiación indebida
- Falta de supervisión e información
- Mala gestión y pasividad en la misma
- Falsificación de documentos
- Delitos societarios
En el ranking de reclamaciones a los propios administradores y directivos, podemos destacar, por orden de importancia y número de siniestros, los siguientes:
1º PROCESOS CONCURSALES: reclamaciones relativas al inicio de procesos concursales.
2º MOBBING: Vulneracion de derechos fundamentales como discriminación o acoso laboral. Los principales afectados son director de recursos humanos y directivos.
Las principales causas que motivan las reclamaciones por MOBBING son:
- Trabajadores de baja provocada por acoso, mobbing, humillaciones, arrinconamiento en su puesto de trabajo que reclaman la vulneración de su Derecho Fundamental y exigen la extinción de su contrato laboral con la indemnización de 45 días por año trabajado, ya que consideran que no pueden volver a su puesto de trabajo tras una baja provocada en el mismo
- Trabajadores que solicitan extinción de su contrato laboral y después reclaman por haber estado sufriendo acoso, y humillación durante sus últimos meses en el trabajo, motivados en cambios de puestos de Directivos que son los que provocan tales situaciones para animar a la dimisión voluntaria de sus empleados.
- Despidos Improcedentes: demandan a Administradores por mala gestión de la empresa que provoca su despido: suelen darse en ERES.
3º DELITOS FISCALES: Cada vez se están dando más casos en los que Hacienda se presenta como tercero perjudicado por IVA no percibidos en los últimos ejercicios fiscales o bien mercancías que distribuye la empresa en las que omiten o modifican el IVA que les correspondería y posteriormente deciden ir a la liquidación, Hacienda se presenta como tercero perjudicado.
4º ESTAFAS: Suelen darse en la contabilidad, Directivos con acceso a la misma: falsedad documental, falta de transparencia…
5º CORRUPCIÓN URBANÍSTICA
6º ENTIDADES SIN ÁNIMOS DE LUCRO: Ejemplo de una Asociación destinada a ayudar a personas discapacitadas cuyas subvenciones estaban destinando a unos fines distintos, es más, se ha disuelto la Asociación y ese dinero no ha aparecido, es la propia Comunidad Autónoma la que está reclamando la devolución y estafa realizada por el Presidente de la Asociación.
En la actualidad, por todo lo expuesto y, debido a la aprobación de La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), donde se regula el régimen de responsabilidad de los administradores, se hace todavía más importante el seguro de responsabilidad de administradores y directivos (RC D&O) para dar la tranquilidad necesaria a los administradores y directivos de una empresa.
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