El pasado martes 2 de marzo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, que entre otras reformas, se detiene en proteger y fortalecer el derecho al secreto profesional. Aunque este Estatuto no entrará en vigor hasta el próximo 1 de julio de 2021 es conveniente señalar que ahonda en la protección de los asesores legales mercantiles, ya que hasta ahora su secreto profesional no era objeto de protección.
Cabe señalar que la ley de Sociedad de Capital y del Código Penal, inciden en la aparición de nuevas figuras que tienen su papel y su responsabilidad en las sociedades y que han de tener su reconocimiento y cobertura en las pólizas, tanto si actúan como parte integrada de la mercantil como si se tienen externalizadas estas funciones. De éstas destacaba las figuras del administrador de hecho; miembros de comisiones del Consejo de Administración; Community Manager; Compliance Officer; Data Protection Officer; Gerente de Riesgos o Director de Asesoría Jurídica. Muchos de estos último son abogados.
Es muy importante destacar las nuevas coberturas para la defensa penal de las personas jurídicas, Consejeros y Directivos. Además de coberturas especialmente diseñadas adaptadas a la legislación vigente, en especial para reclamaciones en materia de defensa penal para personas jurídicas además de fianzas civiles y penales con libre elección de abogados y asistencia letrada diferenciada en los casos de codemanda. Por ello hay que revisar este tipo de coberturas y mantener al día un programa de seguros adaptado a cada empresa que dé cobertura a cada figura dentro de ella.