Ser miembros del Consejo de Administración, a menudo se considera que los stakeholders deben estar representados en los Consejos, con el fin de legitimarlos y asegurarse de que sus intereses son tomados en consideración y salvaguardarlos. ¿Cuál es la fundamentación de esta afirmación?
La justificación no siempre es similar según las teorías aplicadas. Bajo la teoría de la agencia, incluir stakeholders en el Consejo supondría desproteger a los accionistas para dar mayor importancia a la comunidad. No sucede lo mismo bajo la teoría de los recursos, donde se entiende que los directores, ya sean internos o externos, son proveedores de recursos para la empresa como legitimidad, información y canales de relación entre la empresa y las organizaciones externas. Estos recursos ayudan a la empresa a reducir la dependencia externa, lo que supone menos costes transaccionales y, por ende, mayor performance de la empresa.
Según esta última perspectiva, un Consejo se compone de directores internos, como los administradores, y externos, normalmente ejecutivos retirados de otras empresas o que forman parte de otros Consejos, los cuales aportan su conocimiento y su experiencia en otras firmas y contactos para el bien de la empresa. Sin embargo, el Consejo necesita más recursos que la experiencia, las habilidades, la información y las relaciones que puedan aportar los expertos en negocios. Incluir stakeholders provenientes de la relación con la firma (clientes o proveedores) o de relaciones no comerciales (académicos o comunidades) puede complementar los recursos de la empresa y enriquecer sus fuentes de información.
Sin embargo, es bajo la teoría de los stakeholders donde se encuentra una mayor justificación. Tal como se ha señalado anteriormente, los stakeholders también aportan valor a la empresa. Y no solo re refiere a los empleados, sino también a otros actores externos, que pueden aportar información estratégica sobre nuevas oportunidades para productos o tecnología. Y si aportan valor, ¿por qué no deberían formar parte del Consejo, como órgano que gobierna las inversiones hechas por todos los stakeholders?
Pero además de ello, incluir stakeholders en el Consejo mejora la protección de sus intereses, asegura su representación, amplía las perspectivas de la empresa y legitima y formaliza su participación. Es una forma de evidenciar el compromiso y el reconocimiento de la empresa hacia temas de stakeholders y, por consiguiente, de Responsabilidad Social Corporativa. Más aún, los directores provenientes del sector académico, militar o clerical, o incluso político, están más alineados con los intereses de la comunidad en su conjunto.
Además, si se entiende que el Consejo tiene también un rol destinado a equilibrar y proteger los intereses de los stakeholders, ¿por qué no debería incluir en el Consejo a representantes de todos los stakeholders? De esta forma se posibilitaría mejor la solución de conflictos surgidos entre ellos, aunque también es cierto que podría traer complicaciones o ampliar demasiado la composición de ese órgano de gobierno. En definitiva, la institucionalización de los stakeholders se convierte en un elemento clave de la RSC, introduciendo consideraciones no económicas en la toma de decisiones corporativas. Además, diversos autores como Hilman y Dalziel consideran que la inclusión de los stakeholders aumenta el denominado “capital del Consejo”, que consiste en un capital tanto humano como relacional: los lazos estratégicos con otras organizaciones.
Ahora bien, acerca de qué tipo de stakeholders debe incorporar un Consejo, los autores aportan diversas calificaciones. Unos los dividen en primarios y secundarios. Otros, como Rodríguez, establecen tres tipos de stakeholders: los consustanciales (esenciales para la existencia del negocio, como serían los accionistas, inversores, empleados y socios); los contractuales (proveedores, subcontratistas, clientes y bancos); y los contextuales (aquellos que representan el sistema social en el cual opera la empresa, que es fundamental para la credibilidad).
Las empresas deben identificar a sus stakeholders y, con base en ello, seleccionar los miembros del Consejo. Estos stakeholders aportarán al Consejo el capital tanto relacional como humano para ayudar a la empresa a crear valor. En definitiva, el papel que realizan los representantes de los stakeholders no es solo fomentar el rendimiento financiero, sino también las prácticas de Responsabilidad Social Corporativa. El Consejo debe representar a los stakeholders que añadan valor, que asuman riesgos y den información estratégica a la empresa. Pese a ello, las guías y recomendaciones no siempre los toman en consideración en los temas sobre diversidad o independencia del Consejo.