Seguridad y Responsabilidad Legal en los Eventos

La organización de un evento implica trabajar con personal de diferentes empresas, con distintas y muy variadas actividades, en escenarios y espacios diversos y con unos plazos de tiempo muchas veces rozando “lo imposible”.

Si a esto unimos las garantías de seguridad en materia de Prevención de Riesgos Laborales que debemos proteger, junto a la normativa dispersa y difusa, pero de obligado cumplimiento existente (RD.171/2004 y Ley 31/95 PRL) y que, por desconocimiento muchas veces no se acata, es muy difícil llegar a saber con detalle las Obligaciones y Responsabilidades Legales que tenemos cada parte implicada en la organización de cualquier evento.

Partimos de la base de que no hace falta intencionalidad (imprudencia no temeraria), ni que se materialice el daño (penaliza la existencia de riesgo, el denominado “delito de riesgo”), o que ocurra un accidente, ya que una simple visita rutinaria de un Inspector de Trabajo al montaje, o una denuncia de terceros es suficiente para que se inicie un proceso legal que derive en una Responsabilidad contra cualquiera de las partes, con Sanción y Tipificación.

Tampoco el desconocimiento de la Ley nos exime de su cumplimiento y esto no se hace solo con documentación y con la póliza de seguro de responsabilidad civil, se requieren acciones específicas para ello.

Hay tres tipos de responsabilidades, que afectan directamente a los Agentes implicados en la realización de cualquier evento (Agencia o Empresa Organizadora, Espacio y Cliente Final):

  • Civil: Asegurable con póliza de seguro responsabilidad civil
  • Administrativa: Infracción del reglamento, sanción económica (sobre trabajadores propios, sobre terceros y sobre los recargos de las prestaciones a la Seguridad Social si hubiera un accidente laboral con lesión y baja). No asegurable con Seguro de Responsabilidad Civil. Sus consecuencias, además de las económicas, conllevan la paralización de los trabajos, y servir como base para una futura Responsabilidad Penal
  • Penal: Infracción del reglamento + daño personal. No asegurable con seguro de responsabilidad civil. Delito pena de cárcel + delito pena de haber (sanción económica). Sus consecuencias son, expediente delictivo individual, inhabilitación, cárcel y multa.

Por todo ello, SMDos, consultora de Prevención Riesgos Laborales especializada en eventos, ha presentado la Acreditación “Evento Seguro y Protegido by SMDos”.

ESP by SMDos se postula como Solución Integral a las Responsabilidades Legales y a las Obligaciones en el cumplimiento de la Ley, que afectan a la organización de cualquier tipo de evento.

Evento Seguro y Protegido by SMDos, nace como respuesta de la demanda existente en el mercado de una gestión integral y eficaz de las obligaciones legales, y de una disminución de riesgos y responsabilidades tanto civiles, como administrativas y penales, que adquieren todas las empresas involucradas en la organización de cualquier evento.

Los objetivos principales de esta acreditación son garantizar la seguridad de todos los participantes (cliente, empresa organizadora, espacio, técnicos, montadores, público asistente, etc.); durante todas las fases del evento (montaje, desarrollo y desmontaje), incrementar la protección disminuyendo riesgos conforme a la Normativa Vigente, y minimizar las responsabilidades derivadas.

SMDos presentará la acreditación Evento Seguro y Protegido by SMDos en la próxima edición de “evento Days” que se celebra el 5 y 6 de julio en IFEMA Madrid. Más información en la web de SMDos y aquí.

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