La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), mediante Sentencia de 5 de septiembre de 2017, ha revocado la sentencia de dicho TEDH que confirmaba una resolución de los tribunales rumanos por la que se había validado la monitorización del ordenador de un empleado, al considerar que dicha actuación no salvaguardó suficientemente el derecho a la intimidad y el secreto a las comunicaciones del trabajador. El trabajador en cuestión, un ingeniero que prestaba servicios como encargado de ventas, fue despedido por haber mantenido conversaciones de naturaleza privada y no laboral a través del servicio de mensajería instantánea de la empresa, cuando ésta había prohibido de forma expresa el uso de las herramientas informáticas para fines personales. No obstante, no quedaba claro que la empresa hubiera avisado al trabajador de que éste iba a ser vigilado. Los tribunales nacionales de Rumanía declararon la procedencia del despido y esta misma calificación se mantuvo inicialmente por el TEDH en sentencia de 12 de enero de 2016. Dicha sentencia inicial del TEDH se basó en los siguientes argumentos: primero, que el trabajador no tenía una expectativa de privacidad (pues existía una normativa interna de la empresa que prohibía el uso personal de las herramientas informáticas); segundo, que la empresa tenía un interés legítimo en verificar que sus empleados estaban cumpliendo con sus obligaciones laborales durante su jornada; y tercero, que la monitorización del ordenador era la única forma que tenía la empresa para probar la existencia de una infracción laboral.
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